Micelio

decreto 1790 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que como consecuencia de las Convenciones Colectivas de Trabajo, firmadas por la División de Aduanas, en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con los Sindicatos de Trabajadores de Buenaventura, Cartagena y Barranquilla, el Gobierno, por medio del Decreto número 906 de abril .19 de 1961, modificó el Decreto l815 de 1958, con el objeto de poner en vigencia los acuerdos

Considerando · 3 motivos

Que como consecuencia de las Convenciones Colectivas de Trabajo, firmadas por la División de Aduanas, en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con los Sindicatos de Trabajadores de Buenaventura, Cartagena y Barranquilla, el Gobierno, por medio del Decreto número 906 de abril .19 de 1961, modificó el Decreto l815 de 1958, con el objeto de poner en vigencia los acuerdos; 2°;

Que el Decreto 906 de 1961 (abril 19), desarrolla las cláusulas de las Convenciones Colectivas de Trabajo a que se refiere el considerando anterior y las hace operantes; 3°;

Que se ha considerado necesario aclararla en el sentido de indicar la fecha en que entró en vigencia;

Artículo 1

Artículo primero. El Decreto número 906 de abril 19 de 1961, surte efectos a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República