en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 12 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Las universidades y demás establecimientos de educación superior, tanto oficiales como privados, están en la obligación de suministrar periódicamente al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, la información académica, administrativa y financiera que establezca la Junta Directiva del ICFES.
La Junta Directiva, con aprobación del Ministerio de Educación Nacional, determinará la periodicidad y la clase de información que deben suministrar las entidades.
Artículo 2
Artículo segundo. El incumplimiento de la obligación establecida en el presente Decreto dará lugar para que el ICFGES y el Ministerio de Educación Nacional, se abstengan de tramitar dentro del año siguiente la vencimiento del término que se haya fijado para suministrar la información, cualquier solicitud que presente o haya presentado la institución.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.