en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público
Artículo 1La Sección De Culto De La Dirección General De La Policía Nacional, Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: 1 Párroco General De La Policía
º La Sección de Culto de la Dirección General de la Policía Nacional, tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales: 1 Párroco General de la Policía..$ 650.00 3 Capellanes auxiliares a $ 150.00 cada uno $ 450.00
Artículo 2Los Capellanes Que Hayan De Ser Pagados Por Los Tesoros Departamentales O Municipales En Desarrollo De Los Previsto En El Artículo 10 Del Decreto 2136 De 1949 Y 13 Del Decreto 2036 De 1949, Se Denominarán "capellanes Auxiliares" Y Devengarán Una Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150
º Los Capellanes que hayan de ser pagados por los Tesoros Departamentales o Municipales en desarrollo de los previsto en el artículo 10 del Decreto 2136 de 1949 y 13 del Decreto 2036 de 1949, se denominarán "Capellanes Auxiliares" y devengarán una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150.00).
Artículo 3Fijase Una Partida Mensual De Doscientos Pesos ($ 200
º Fijase una partida mensual de doscientos pesos ($ 200.00), con destino a la adquisición de elementos de culto para la Policía Nacional, partida que se tomará del artículo 63 de Presupuesto.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Sanción
º Este Decreto rige desde su sanción.