en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir -las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministros y Departamentos Administrativos
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir -las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministros y Departamentos Administrativos;
Que por medio de los Decretos números 146 y 332 de 197-2 y el que los adiciona, se abrieron unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender, por conducto de las Gobernaciones y mediante decretos de distribución, a toda clase de gastos urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades motivadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas;
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer unos gastos urgentes en los Departamentos de Bolívar y Valle del Cauca, por conducto de las Gobernaciones, por valor de $ 6.950.000, y;
Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta;
Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto Dé Funcionamiento
° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1972: Presupuesto dé Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 141 Ministerio ele Hacienda y Crédito Público. Programa 167 Servicios Administrativos. Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de los Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 6.950.000 Que se distribuye así: Ordinal 2. Departamento del Valle del Cauca. Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos $ 2.950.000 k) Sevilla: Carretera La Astelia - Ceilán 200.000 l) Caicedonia : Normal María Inmaculada 100:000 11) Trujillo: Juntas de Acción Comunal 100.000 h) Tuluá: Auxilio a la C.V.C. para electrificación de Barragán y Santa Lucia 150.000 Obras varias 100,000 aa) Andalucía : Pavimentación 100.000 Juntas de Acción Comunal 50.000 bb) Yotoco: Obras varias 150.000 cc) Cali: Obras varias 2.000.000 Ordinal 13. Departamento de Bolívar. Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos 4.000.000 a) Para pavimentación y obras varias en Barrios populares en Cartagena $ 4.000.000 Suman los créditos $ 6.950.000
Artículo 2Hácese La Siguiente Modificación A La Distribución Del Decreto Número 188 De 1972: Ñ) La Partida Para El Puente De Vernaza (Tuluá - Buga - Lagrande), Quedará Así: Bugalagránde: Puente La Veranera (Tuluá - Bugalagrande), $ 100
° Hácese la siguiente modificación a la distribución del Decreto número 188 de 1972: ñ) La partida para el Puente de Vernaza (Tuluá - Buga - lagrande), quedará así: Bugalagránde: Puente La Veranera (Tuluá - Bugalagrande), $ 100.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.