en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3° del Decreto 0381 de 1957, y CONSIDERANDO: Que desde el mes de enero del corriente año entró en explotación el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Compañía Minera de Nariño, referente a las minas de metales preciosos de la reserva nacional, ubicadas en un sector del río Telembi, en jurisdicción del Municipio de Barbacoas, Departamento de Nariño, y que consta en escritura pública número 164 de 27 de enero de 1958, de la Notaría 51 del Circuito de Bogo
Considerando · 4 motivos
Que desde el mes de enero del corriente año entró en explotación el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Compañía Minera de Nariño, referente a las minas de metales preciosos de la reserva nacional, ubicadas en un sector del río Telembi, en jurisdicción del Municipio de Barbacoas, Departamento de Nariño, y que consta en escritura pública número 164 de 27 de enero de 1958, de la Notaría 51 del Circuito de Bogotá;
Que desde esa fecha la fiscalización del contrato en referencia fue conferida al Servicio Minero de Pasto, pero dada la importancia del yacimiento en explotación, se hace indispensable conferir esa misión a un Inspector especial;
Que el artículo 97 del Decreto 805 de 1947, faculta al Gobierno para designar dicho funcionario, y establece que para atender a los gastos que demande el servicio de Inspección, el concesionario pagará al Gobierno a partir del día en que inicie la explotación, un cuarto del uno por ciento (0.25%) sobre el total del producto bruto de los minerales que se extraigan en toda la zona trabajada durante el correspondiente período;
Que el artículo 3° del Decreto 0381 de 1957, autoriza al Gobierno para la creación de cargos destinados a prestación de un nuevo servicio;
Artículo 1
Artículo único . Créase en el Ministerio de Minas y Petróleos -División Nacional de Minas-, a partir del 16 de julio del año en curso, el cargo de Inspector Nacional de las Minas del río Telembí, Municipio de Barbacoas, Departamento de Nariño, con asignación mensual de mil cien pesos ($ 1.100.00) moneda corriente, para supervigilar la ejecución del contrato de explotación de dichas minas, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Compañía Minera de Nariño, y que consta en la escritura pública número 164 de 27de enero de 1948, de la Notaría 5ª del Circuito de Bogotá. Comuníquese y publíquese.