en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en armonía con el artículo 210 de la misma carta
Artículo 1Destinase La Suma De $ 150
° Destinase la suma de $ 150.000.00 moneda corrierte para atender a los gastos de preparación y entrenamiento de los deportistas y atletas colombianos que integrarán las delegaciones de los VIII Juegos Centroamericanos y del Caribe, y traslado de los mismos.
Artículo 2Créase, Dependiendo Del Instinto De Antropología-División De Coordinación Universitaria Y Alta Cultura Del Ministerio De Educación Nacional- El Instituto Filial De Antropología En El Municipio Del Socorro (Santander), El Cual Se Encargará De La Organización Del Museo Arqueológico De Dicha Ciudad, A Cuyo Fin Se Destina La Suma De $ 20
° Créase, dependiendo del Instinto de Antropología-División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura del Ministerio de Educación Nacional- el Instituto Filial de Antropología en el Municipio del Socorro (Santander), el cual se encargará de la organización del Museo Arqueológico de dicha ciudad, a cuyo fin se destina la suma de $ 20.000.00 en moneda corriente para el presente año.
Artículo 3Destinase La Suma Adicional De Veinticinco Mil Pesos ($ 25
° Destinase la suma adicional de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), para atender en el presente año a los gastos que demande el Comité Nacional del Año Geofísico Internacional, excepto remuneraciones.
Artículo 4Concédense, Por Una Sola Vez, Los Siguientes Auxilios: Al Departamento Del Tolima, Con Destino Exclusivo Al Pago De Maestros De Escuelas Creadas En Regiones Afectadas Por La Violencia, En El Año $ 322
° Concédense, por una sola vez, los siguientes auxilios: Al Departamento del Tolima, con destino exclusivo al pago de maestros de escuelas creadas en regiones afectadas por la violencia, en el año $ 322.000 00 A la Parroquia de Agua Dios 10.000 00 A la Sociedad Bolivariana, de Bogotá 25.000 00 Al Congreso Internacional de Padres de Familia de Bogotá 50.000 00 A la Sociedad Nacional pro-Defensa de los Ciegos de Bogotá 20.000 00 Al Aspirantado Calasanz, de Bogotá 10.000 00 A Foyer de Charité Sanete de Bogotá 10.000 00 A la Cooperativa Escolar María Goretti, de Pasto 100.000 00 Al Colegio Eloy Valenzuela, de Bucaramanga $ 100.000 00 Al Asilo San Bernardo para niñas, de las Hermanas Salesianas, San Juan de Guacamayo, Contratación 15.000 00 A la Casa María Inmaculada, de Ibagué 10.000 00
Artículo 5Aclárase El Artículo 3° Del Decreto Legislativo Número 0156 De 1958, En El Sentido De Expresar Que La Partida Destinada En El Capítulo 396, Articulo 5037, Ordinal 18, Para El Colegio Fátima, De Onzaga (Boyacá), Es Para El Colegio Fátima, De Onzaga (Santander), A Cuyo Tesorero Deberá Hacerse El Giro Correspondiente
° Aclárase el artículo 3° del Decreto legislativo número 0156 de 1958, en el sentido de expresar que la partida destinada en el Capítulo 396, articulo 5037, ordinal 18, para el Colegio Fátima, de Onzaga (Boyacá), es para el Colegio Fátima, de Onzaga (Santander), a cuyo Tesorero deberá hacerse el giro correspondiente.
Artículo 6Del Decreto Legislativo Número 0156 De Mayo 21 De 1958, En El Sentido De Expresar Que La Obra De La Iglesia-Escuela De La Parroquia De San José Del Palmar (Chocó), Se Delega En El Cura Párroco De Dicha Población, Y En Consecuencia, La Suma Destinada En El Ordinal 37 Del Capítulo 395, Artículo 5037 Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Girará Al Mencionado Párroco
Artículo sexto. Modificase el artículo 4° del Decreto legislativo número 0156 de mayo 21 de 1958, en el sentido de expresar que la obra de la iglesia-escuela de la Parroquia de San José del Palmar (Chocó), se delega en el Cura Párroco de dicha población, y en consecuencia, la suma destinada en el ordinal 37 del Capítulo 395, artículo 5037 del Presupuesto Nacional vigente, se girará al mencionado Párroco.
Artículo 7Con Imputación A La Partida Apropiada En El Artículo 5044 Del Capítulo 396 Del Presupuesto De Gastos Vigente (Ministerio De Educación Nacional), Para Construcción, Reparaciones, Adiciones Y Mejoras Del Edificio Destinado A La Escuela Media De Arte Y Oficios, De San Gil (Santander), Podrá También Pagarse El Valor De Compra De Los Terrenos Necesarios Para Dicha Obra
° Con imputación a la partida apropiada en el artículo 5044 del Capítulo 396 del Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional), para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras del edificio destinado a la Escuela Media de Arte y Oficios, de San Gil (Santander), podrá también pagarse el valor de compra de los terrenos necesarios para dicha obra.
Artículo 8Modificanse Los Artículos 1° Y 3° Del Decreto 0156 De 1958, En El Sentido De Expresar Que Las Partidas Destinadas Para La Universidad De Antioquia Y La Universidad Distrital De Bogotá, Podrán También Ser Invertidas En Gastos De Sostenimiento Y Dotación De Dichas Universidades
° Modificanse los artículos 1° y 3° del Decreto 0156 de 1958, en el sentido de expresar que las partidas destinadas para la Universidad de Antioquia y la Universidad Distrital de Bogotá, podrán también ser invertidas en gastos de sostenimiento y dotación de dichas Universidades.
Artículo 9Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.