Micelio

decreto 114 de 1926

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Elévase A Diez Y Siete (17) El Número De Guardianes De La Cárcel Del Circuito De Chinácota, Desde El 1º Del Presente En Adelante, Que Se Tomarán De Los Señalados Por El Parágrafo 14 Del Artículo 200, De La Ley De Apropiaciones Vigente

º Elévase a diez y siete (17) el número de Guardianes de la Cárcel del Circuito de Chinácota, desde el 1º del presente en adelante, que se tomarán de los señalados por el

Parágrafo 14

del artículo 200, de la Ley de Apropiaciones vigente. Los quince (15) Guardianes que por el presento se aumentan, se dedicarán exclusivamente a la custodia de los presos do la Sección 3º de Presidio a cuyos Jefes quedarán subordinados.

Artículo 2Derógase El Decreto Número 1420, De 24 De Septiembre De 1925

º Derógase el Decreto número 1420, de 24 de septiembre de 1925. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Secretario