Micelio

decreto 1790 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Modificase la distribución efectuada por el artículo primero del Decreto número 0187 del 1 de febrero del presente año, de la partida global apropiada en el Capítulo 283, articulo 2867 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, para dar cumplimiento al convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y el UNICEF, para adelantar en el territorio nacional una Campaña de Vacunación Antivariólica; en el año, así:

a)

Disminuyese en la suma de catorce mil ocho cientos diez y siete pesos con treinta y dos centavos ($ 14.817.32) moneda corriente, la cantidad destinada en el ordinal número 8, "para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los ordinales precedentes, en el año".

b)

Auméntase en la suma de catorce mil ochocientos diez y siete pesos con treinta y dos centavos ($ 14.817.32) moneda corriente, la cantidad destinada en el ordinal número 7 "para dotación, compra de equipos, instrumental y elementos necesarios para el desarrollo de la Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año".

Artículo 2867Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Para Dar Cumplimiento Al Convenio Suscrito Entre El Gobierno De Colombia (Ministerio De Salud Pública), La Organización Mundial De La Salud (O

Artículo primero. Modificase la distribución efectuada por el artículo primero del Decreto número 0187 del 1 de febrero del presente año, de la partida global apropiada en el Capítulo 283, articulo 2867 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, para dar cumplimiento al convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y el UNICEF, para adelantar en el territorio nacional una Campaña de Vacunación Antivariólica; en el año, así

a)

Disminuyese en la suma de catorce mil ocho cientos diez y siete pesos con treinta y dos centavos ($ 14.817.32) moneda corriente, la cantidad destinada en el ordinal número 8, "para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los ordinales precedentes, en el año".

b)

Auméntase en la suma de catorce mil ochocientos diez y siete pesos con treinta y dos centavos ($ 14.817.32) moneda corriente, la cantidad destinada en el ordinal número 7 "para dotación, compra de equipos, instrumental y elementos necesarios para el desarrollo de la Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año".

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública