Micelio

decreto 2247 de 1938

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Los Auxilios Concedidos Por La Nación Para La Celebración Del Cuarto Centenario De La Fundación De La Ciudad De Santa Fe De Antioquia, Serán Invertidos Por Una Junta Compuesta Por Un Representante, Del Gobierno Y Por Dos Vecinos De La Mencionada Ciudad

° Los auxilios concedidos por la Nación para la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Santa Fe de Antioquia, serán invertidos por una Junta compuesta por un representante, del Gobierno y por dos vecinos de la mencionada ciudad. Será Tesorero de la Junta, el Tesorero Municipal, quien asegurará su manejo y rendirá cuentas de conformidad con las normas que señale la Contrataría General de la República.

Artículo 2La Junta Á Que Se Hace Referencia En El Artículo Anterior, Determinará La Obra U Obras En Que Deban Invertirse Los Auxilios

° La Junta á que se hace referencia en el artículo anterior, determinará la obra u obras en que deban invertirse los auxilios.

Artículo 3Delégase En El Gobernador Del Departamento De Antioquia El Nombramiento Dé Miembros De La Junta

° Delégase en el Gobernador del Departamento de Antioquia el nombramiento dé miembros de la Junta. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público