Micelio

decreto 1456 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Créanse los cargos de Topógrafo-Dibujante y de Cadenero-Primero-Dibujante dependientes de la Interventoría del contrato de pavimentación de la carretera Manizales-Pereira, con las asignaciones mensuales de $ 450 y $ 400, respectivamente las cuales se cubrirán con cargo a la partida destinada a dicha obra.

Artículo 2

Artículo segundo. Créanse los cargos de Topógrafo-Dibujante y de Cadenero-Primero-Dibujante, dependientes de la Interventoría del contrato de pavimentación de la carretera Pereira-Cartago, con las asignaciones mensuales de $ 450 y $ 400, respectivamente, las cuales se cubrirán con cargo a la partida destinada a dicha obra.

Artículo 3

Artículo tercero. Créase el cargo de Habilitado-Almacenista-Contador para la Interventoría de los contratos de pavimentación Juanchito-Manizales-Cauya; Manizales-Pereira y Pereira-Cartago, con la asignación mensual de $ 400, funcionario que dependerá de la Interventoría del contrato de pavimentación Manizales-Cartago. Dicha asignación se pagara por partes iguales entre las Interventorías a que se refiere el presente artículo, con las partidas que se giren para el pagó de tales Interventorías.

Artículo 4

Artículo cuarto. Créase el cargo de Interventor del contrato de construcción de la carretera Manizales-Quiebra de Vélez-Irra-Bonafort-Ríosucio-Jardín, con una asignación mensual de $ 1.000, la cual se cubrirá con la partida destinada para dicha obra. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas