en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que en los artículos 256, 257, 258, 259 y 269 del capítulo 471, del Presupuesto de la actual vigencia fueron apropiadas las partidas para atender al sostenimiento de las Escuelas Normales para maestras rurales de Cali y Pitalito. Que por Decreto ejecutivo número 1721 de 1935 se trasladó la Escuela Normal de Rurales de Cali a Popayán, donde está funcionando desde el mes de septiembre último. Que la Escuela Normal de Rurales de Pitalito no podrá funcionar en dicha població
Considerando · 3 motivos
Que en los artículos 256, 257, 258, 259 y 269 del capítulo 471, del Presupuesto de la actual vigencia fueron apropiadas las partidas para atender al sostenimiento de las Escuelas Normales para maestras rurales de Cali y Pitalito.
Que por Decreto ejecutivo número 1721 de 1935 se trasladó la Escuela Normal de Rurales de Cali a Popayán, donde está funcionando desde el mes de septiembre último.
Que la Escuela Normal de Rurales de Pitalito no podrá funcionar en dicha población por dificultades de comunicaciones y otros requisitos indispensables;
Artículo 1
Artículo único. Desde el 1° del presente mes en adelante las Escuelas Normales Rurales de Cali y Pitalito funcionarán en Popayan y Gigante, respectivamente. Comuníquese y publíquese.