Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1° de febrero de 1952 incorpórase, como organismo de Salubridad de las campañas sanitarias del Departamento del Magdalena, el Centro Mixto de Salud de Riofrio para la Zona Bananera, el cual será organizado y funcionará conforme el Plan General de las entidades similares actuantes en el país.
Artículo 2
Artículo segundo. El organismo que sustituye el Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera, quedará integrado así: Un Centro de Salud de Riofrio y sendos Puestos de Salud en Orihueca y Sevilla como dependencias del Centro de Riofrio.
Artículo 7Del Decreto Legislativo Número 3842 De 1949, El Personal Y Asignaciones De Los Organismos De Salubridad Mencionados En El Artículo Anterior, Serán Los Siguientes:
Artículo tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto legislativo número 3842 de 1949, el personal y asignaciones de los Organismos de Salubridad mencionados en el artículo anterior, serán los siguientes:
Artículo 612Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia Del Ministerio De Higiene
Artículo cuarto. La suma de $ 60.480.00 que se destina para el sostenimiento de los Organismos de Salubridad aludidos en los artículos anteriores, se imputará al Capítulo 58, artículo 612 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia del Ministerio de Higiene.
Artículo 5
Artículo quinto. El Ministerio de Higiene reglamentará los servicios que deben prestar las entidades de Salubridad de que trata el presente Decreto.
Artículo 2Del Presente Decreto, Se Sujetarán A Lo Dispuesto En Los Artículos 25 Y 40 Del Decreto Número 72 De 1950
Artículo sexto. Los nombramientos del personal de los organismos de salubridad a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 25 y 40 del Decreto número 72 de 1950.
Artículo 1Del Decreto Número 1440 De 1946 Y Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto Número 3551 De 1948
Artículo séptimo. Quedan reformados en estos términos el artículo 1° del Decreto número 1440 de 1946 y los artículos 2° y 3° del Decreto número 3551 de 1948.