El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Las disposiciones legales vigentes sobre establecimientos penitenciarios y carcelarios, y sobre Cajas Especiales de dichos establecimientos, serán aplicables a los establecimientos de reforma, protección y observación de menores en cuanto no se opongan a la legislación que rige para éstos. En consecuencia, el Director del Departamento de Protección y Delincuencia Infantil tendrá, respecto a los establecimientos de menores al cuidado del Ministerio de Justicia, las mismas atribuciones que tiene el Director General de Prisiones en relación a los establecimientos carcelarios y penitenciarios. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia