Micelio

decreto 1790 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Las disposiciones legales vigentes sobre establecimientos penitenciarios y carcelarios, y sobre Cajas Especiales de dichos establecimientos, serán aplicables a los establecimientos de reforma, protección y observación de menores en cuanto no se opongan a la legislación que rige para éstos. En consecuencia, el Director del Departamento de Protección y Delincuencia Infantil tendrá, respecto a los establecimientos de menores al cuidado del Ministerio de Justicia, las mismas atribuciones que tiene el Director General de Prisiones en relación a los establecimientos carcelarios y penitenciarios. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia