Micelio

decreto 988 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Las funciones y atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Militares, en lo relacionado a la Justicia militar, de que trata el artículo 4° del Decreto número 835 de 1951, son todas aquellas que hasta hoy hayan sido asignadas, en forma permanente y temporal, al Jefe del Estado Mayor General por leyes, decretos- leyes y simples decretos del Órgano Ejecutivo.

Artículo 4Del Decreto Número 835 De 1951, Son Todas Aquellas Que Hasta Hoy Hayan Sido Asignadas, En Forma Permanente Y Temporal, Al Jefe Del Estado Mayor General Por Leyes, Decretos- Leyes Y Simples Decretos Del Órgano Ejecutivo

Artículo Único. Las funciones y atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Militares, en lo relacionado a la Justicia militar, de que trata el artículo 4° del Decreto número 835 de 1951, son todas aquellas que hasta hoy hayan sido asignadas, en forma permanente y temporal, al Jefe del Estado Mayor General por leyes, decretos- leyes y simples decretos del Órgano Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas