En uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Las funciones y atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Militares, en lo relacionado a la Justicia militar, de que trata el artículo 4° del Decreto número 835 de 1951, son todas aquellas que hasta hoy hayan sido asignadas, en forma permanente y temporal, al Jefe del Estado Mayor General por leyes, decretos- leyes y simples decretos del Órgano Ejecutivo.
Artículo 4Del Decreto Número 835 De 1951, Son Todas Aquellas Que Hasta Hoy Hayan Sido Asignadas, En Forma Permanente Y Temporal, Al Jefe Del Estado Mayor General Por Leyes, Decretos- Leyes Y Simples Decretos Del Órgano Ejecutivo
Artículo Único. Las funciones y atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Militares, en lo relacionado a la Justicia militar, de que trata el artículo 4° del Decreto número 835 de 1951, son todas aquellas que hasta hoy hayan sido asignadas, en forma permanente y temporal, al Jefe del Estado Mayor General por leyes, decretos- leyes y simples decretos del Órgano Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase,