en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para, abrir por Decreto a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que: requiera, la buena marcha de la Administración Pública, él cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 5 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para, abrir por Decreto a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que: requiera, la buena marcha de la Administración Pública, él cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 047 de 1969. el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponible la cantidad de $ 340.000.000 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de utilizar el recurso para financiar los créditos adicionales que demande el cumplimiento de la reforma administrativa autorizada por la Ley 65 de 1967;
Que con motivo de la reforma administrativa de que trata el considerando anterior, es necesario abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la Presidencia de la República para la vigencia fiscal en curso, por valor de $ 1.494.640;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1 de 1969 por valor de $ 340.000.000, de los cuales se utilizan $ 1.494.640, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capitulo 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Servicios Personales
°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Servicios personales. 101 111 103 Articulo 1506. Reforma Administrativa $ 1.494.640 Suma el contracrédito $ 1.494.640
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Capitulo 011 Departamento Administrativo De La Presidencia Programa 021 Presidencia De La República Servicios Personales 101 111 103 Artículo 0101
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 021 Presidencia de la República Servicios personales 101 111 103 Artículo 0101. Sueldos del personal de nómina $ 880.440 101 111 105 Artículo 0102. Gastos de representación 41.020 101 111 109 Articulo 0103. Remuneración servicios técnicos 400.000 101 111 114 Artículo 0105. Pago de días feriados 83.000 102 111 117 Artículo 0106. Prima de Navidad 70.560 102 111 127 Artículo 0107. Subsidio de Transporte 19.620 Suman los créditos $ 1.494.640
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° el presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.