Micelio

decreto 671 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1Las Empresas Que Hubieren Firmado O Que Firmen Convenciones Colectivas Con Sindicatos Cuyos Afiliados Excedan De La Tercera Parte Del Total De Trabajadores De Cada Una De Ellas, No Podrán Suscribir Pactos Colectivos

º Las empresas que hubieren firmado o que firmen convenciones colectivas con sindicatos cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no podrán suscribir pactos colectivos.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado