en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989, y CONSIDERANDO: Que el comportamiento de los ingresos ha sido inferior a lo proyectado para la presente vigencia
Considerando · 5 motivos
Que el comportamiento de los ingresos ha sido inferior a lo proyectado para la presente vigencia;
Que la Corte Constitucional, en sentencia No. C-149 del 22 de abril de 1993 declaró inexequibles los artículos 16, 17 y 18 de la ley 6a. de 1992, por medio de los cuales se facultaba al Gobierno Nacional para expedir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI) y se decretaba una inversión forzosa, ordenando el reintegro de las sumas recaudadas por concepto de la aplicación del artículo 17 de dicha Ley, en un término no superior a seis meses;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las consideraciones anteriores, ha estimado que los recaudos de la presente vigencia fiscal serán inferiores al total de las apropiaciones presupuestales que se proyectaba financiar con los recursos aforados para 1993;
Que se hace necesaria la reducción de apropiaciones presupuestales y el aplazamiento de la ejecución de algunos gastos incluidos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993, con el fin de corregir este desequilibrio en las finanzas públicas y garantizar la compatibilidad de la política fiscal con el resto de la política económica;
Que el Consejo de Ministros en sesión del 6 de mayo de 1993 dio concepto favorable para la realización de las operaciones presupuestales propuestas.
Artículo 1O
ARTICULO 1o. Redúcese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993 en la suma de $178.680.605.787 según el siguiente detalle: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 40862.
Artículo 2O
ARTICULO 2o. Redúcese las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993, en la suma de $ 178.680.605.787, según el siguiente detalle: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 40862.
Artículo 3O
ARTICULO 3o. Aplázase la ejecución de las siguientes apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993, por valor de $38.513.589.802, mientras se garantizan los recursos para su financiación, según el siguiente detalle: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 40862.
Artículo 4O
ARTICULO 4 o. En caso de que el Gobierno Nacional determine la ejecución de las partidas presupuestales como consecuencia de las donaciones de los bonos de desarrollo social y seguridad interna por parte de los contribuyentes, el levantamiento de la suspensión se hará primero en aquellas apropiaciones correspondientes a los sectores de Defensa, Seguridad y Justicia, solamente cuando éstos se hayan restituido.
Artículo 5O
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE