Micelio

decreto 1294 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en el año de 1918 se inició la publicación de la revista denominada Trabajo, órgano de difusión del Ministerio del Trabajo

Considerando · 7 motivos

Que en el año de 1918 se inició la publicación de la revista denominada Trabajo, órgano de difusión del Ministerio del Trabajo;

Que esta publicación está llamada a cumplir la importante función de difundir el conocimiento, de las disposiciones vigentes en materia laboral, así como doctrinas y jurisprudencias sobre su justa interpretación y aplicación,, y estudios científicos que tiendan a elevar el nivel cultural de las clases trabajadoras del país;

Que la labor de publicidad es una de las principales tareas que debe cumplir el Ministerio del Trabajo;

Que la revista tiende a llenar la misma finalidad del Boletín del Departamento Nacional del Trabajo, creado por la Ley 73 de 1927;

Que desde el año de 1946 ha venido publicándose la Gaceta del Trabajo, en la cual se difunden las jurisprudencias del Tribunal Supremo del Trabajo;

Que es de evidente conveniencia que las referidas publicaciones continúen cumpliendo la misión para que fueron creadas, y;

Que el artículo 21 de la Ley 141 de 1948, con las excepciones en él consagradas, prohíbe en lo sucesivo a las dependencias nacionales la publicación de revistas o folletos, salvo autorizaeión conferida en cada caso por medio de decreto firmado por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Autorízase La Publicación De La Revista Denominada Trabajo, Órgano Del Ministerio Del Trabajo

° Autorízase la publicación de la revista denominada Trabajo, órgano del Ministerio del Trabajo.

Parágrafo

Las especificaciones de esta publicación serán reglamentadas por resolución del Ministro del Trabajo, y el manejo de los fondos y la distribución y venta continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en la Resolución número 174 de 25 de febrero de 1948, expedida por el referido Ministro, y en concordancia con las normas trazadas al respecto por la Contraloría General de la República.

Artículo 2Autorizase La Publicación De La Gaceta Del Trabajo, Órgano Del Tribunal Supremo Del Trabajo

º Autorizase la publicación de la Gaceta del Trabajo, órgano del Tribunal Supremo del Trabajo.

Parágrafo

Las especificaciones, manejo de fondos, distribución y venta de esta publicación, serán reglamentados por resolución del Ministro del Trabajo, y se sujetarán en lo pertinente a las normas de control que expida la Contralorea General de la República.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro del Trabajo