en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en el año de 1918 se inició la publicación de la revista denominada Trabajo, órgano de difusión del Ministerio del Trabajo
Considerando · 7 motivos
Que en el año de 1918 se inició la publicación de la revista denominada Trabajo, órgano de difusión del Ministerio del Trabajo;
Que esta publicación está llamada a cumplir la importante función de difundir el conocimiento, de las disposiciones vigentes en materia laboral, así como doctrinas y jurisprudencias sobre su justa interpretación y aplicación,, y estudios científicos que tiendan a elevar el nivel cultural de las clases trabajadoras del país;
Que la labor de publicidad es una de las principales tareas que debe cumplir el Ministerio del Trabajo;
Que la revista tiende a llenar la misma finalidad del Boletín del Departamento Nacional del Trabajo, creado por la Ley 73 de 1927;
Que desde el año de 1946 ha venido publicándose la Gaceta del Trabajo, en la cual se difunden las jurisprudencias del Tribunal Supremo del Trabajo;
Que es de evidente conveniencia que las referidas publicaciones continúen cumpliendo la misión para que fueron creadas, y;
Que el artículo 21 de la Ley 141 de 1948, con las excepciones en él consagradas, prohíbe en lo sucesivo a las dependencias nacionales la publicación de revistas o folletos, salvo autorizaeión conferida en cada caso por medio de decreto firmado por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público;
Artículo 1Autorízase La Publicación De La Revista Denominada Trabajo, Órgano Del Ministerio Del Trabajo
° Autorízase la publicación de la revista denominada Trabajo, órgano del Ministerio del Trabajo.
Las especificaciones de esta publicación serán reglamentadas por resolución del Ministro del Trabajo, y el manejo de los fondos y la distribución y venta continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en la Resolución número 174 de 25 de febrero de 1948, expedida por el referido Ministro, y en concordancia con las normas trazadas al respecto por la Contraloría General de la República.
Artículo 2Autorizase La Publicación De La Gaceta Del Trabajo, Órgano Del Tribunal Supremo Del Trabajo
º Autorizase la publicación de la Gaceta del Trabajo, órgano del Tribunal Supremo del Trabajo.
Las especificaciones, manejo de fondos, distribución y venta de esta publicación, serán reglamentados por resolución del Ministro del Trabajo, y se sujetarán en lo pertinente a las normas de control que expida la Contralorea General de la República.