Micelio

decreto 2626 de 1989

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional

Considerando · 7 motivos

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;

Que una de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio el territorio nacional, consistió en la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, que perturban gravemente el normal funcionamiento de las instituciones en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional;

Que otra de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, consistió en la ocurrencia de actos terroristas en diferentes partes del país;

Que la Ley 2º de enero 16 de 1984, creó los jueces especializados, con categoría equivalente a la de los jueces penales de circuito, con competencia para investigar y fallar los delitos de secuestro extorsivo, extorsión, terrorismo y conexos;

Que mediante Decreto legislativo 474 de 1988, declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia número 44 de abril 28 de 1988, se le asignó competencia a los jueces especializados para conocer de los delitos tipificados en los artículos 32 a 35 del Estatuto Nacional de Estupefacientes, 268 y 269 del Código Penal, 22 del Decreto legislativo 180 de 1988, así como del delito de extorsión;

Que el artículo 74 de la Ley 2º de 1984, dispuso que la creación de los Jueces Especializados y de los Fiscales respectivos, tendrá lugar por el término de seis años, cumplido el cual el Gobierno Nacional, en consulta con la Corte Suprema de Justicia, determinará el número de Jueces Especializados que pasen a ocupar cargos de Jueces Penales de Circuito o Superiores;

Que en razón de la íntima vinculación entre los asuntos sometidos a la competencia de los Jueces Especializados y las causas que originaron la declaratoria del actual Estado de Sitio, se hace necesario prorrogar la vigencia de estos Juzgados y sus respectivas Fiscalías, con el fin de contribuir al restablecimiento del orden público;

Artículo 1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Prorrógase La Vigencia De Los Juzgados Especializados Y De Sus Respectivas Fiscalías

º Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, prorrógase la vigencia de los Juzgados Especializados y de sus respectivas Fiscalías.

Artículo 2º Los Juzgados Especializados Continuarán Con Las Competencias Que Les Han Sido Asignadas Por La Ley 2º De 1984, El Decreto Legislativo 474 De 1988 Y El 2390 De 1989, Y Demás Normas Que Los Adicionen O Modifiquen

º Los Juzgados Especializados continuarán con las competencias que les han sido asignadas por la Ley 2º de 1984, el Decreto legislativo 474 de 1988 y el 2390 de 1989, y demás normas que los adicionen o modifiquen.

Artículo 3º Finalizada La Vigencia De Los Juzgados Especializados Y De Sus Fiscalías, En Virtud Del Levantamiento Del Estado De Sitio, Los Jueces Especializados Pasarán A Ocupar Cargos De Jueces Penales De Circuito O Superiores, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 74 De La Ley 2º De 1984

º Finalizada la vigencia de los Juzgados Especializados y de sus Fiscalías, en virtud del levantamiento del Estado de Sitio, los Jueces Especializados pasarán a ocupar cargos de Jueces Penales de Circuito o Superiores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 2º de 1984.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transporte
La Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones