en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de ocho mil pesos ($ 8.000.00) moneda corriente, a los Indígenas damnificados por las inundaciones ocurridas recientemente en Yunguillo (Vicariato Apostólico de Sibundoy-Putumayo), suma que se entregará al Vicario, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios.
Artículo 2
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 66Para Útiles De Escritorio Y Papelería Del Congreso Nacional, En El Año $ 8
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Congreso Nacional. Ala. Del artículo 66. Para útiles de escritorio y papelería del Congreso Nacional, en el año $ 8.000.00 Suman los contracréditos $ 8.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. B2II. Al artículo 384-X. Para auxiliar, por una sola vez a los indígenas damnificados por las inundaciones ocurridas, recientemente en Yunguillo (Vicariato Apostólico de Sibundoy-Putumayo) $ 8.000.00 Suman los créditos $ 8.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,