Micelio

decreto 1790 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y, CONSIDERANDO: Que el día 16 de junio del presente año se cumple el primer cincuentenario de la muerte del doctor Manuel Uribe Angel

Considerando · 3 motivos

Que el día 16 de junio del presente año se cumple el primer cincuentenario de la muerte del doctor Manuel Uribe Angel;

Que el doctor Manuel Uribe Angel fue Gobernador de Antioquia, Senador de la República, Catedrático Universitario y socio fundador y Presidente de la Academia Antioqueña de Historia;

Que el doctor Manuel Uribe Angel fue un laborioso e inteligente cultivador de los estudios literarios, históricos y geográficos y en todos los actos de su vida se reveló como un paradigma de las mejores virtudes del pueblo antioqueño;

Artículo 1El Gobierno Nacional, Con Motivo Del Primer Cincuentenario De Su Muerte, Rinde Un Nuevo Tributo De Admiración A La Memoria Del Doctor Manuel Uribe Angel, Y Exalta Una Vez Más El Nombre De Tan Preclaro Ciudadano Que, Como Gobernante, Médico, Historiador Y Literato, Honró Los Anales De La Vida Colombiana

° El Gobierno Nacional, con motivo del primer cincuentenario de su muerte, rinde un nuevo tributo de admiración a la memoria del doctor Manuel Uribe Angel, y exalta una vez más el nombre de tan preclaro ciudadano que, como gobernante, médico, historiador y literato, honró los anales de la vida colombiana.

Artículo 2El Gobierno Nacional, Por Intermedio Del Ministerio De Educación, Hará La Reimpresión De La "geografía General Y Compendio Histórico Del Estado De Antioquia", Obra Suma Del Doctor Uribe Angel, Básica Para El Estudio Del Origen Y Evolución Del Departamento De Antioquia

Articulo 2° El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación, hará la reimpresión de la "Geografía General y Compendio Histórico del Estado de Antioquia", obra suma del doctor Uribe Angel, básica para el estudio del origen y evolución del Departamento de Antioquia.

Artículo 3El Ministerio De Educación Nacional Dispondrá La Colocación De Un Retrato Al Óleo Del Doctor Uribe Angel En El Centro De Historia De Envigado, Su Ciudad Natal

Articulo 3° El Ministerio de Educación Nacional dispondrá la colocación de un retrato al óleo del doctor Uribe Angel en el Centro de Historia de Envigado, su ciudad natal.

Artículo 4Destinase La Suma De Dos Mil Pesos ($ 2

Articulo 4° Destinase la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00), como aporte de la Nación a los actos con que el Municipio de Envigado conmemorará el cincuentenario de la muerte del doctor Uribe Angel.

Artículo 5Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Serán Imputados Al Capítulo 86, Artículo 786 Del Presupuesto Nacional Vigente

° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados al Capítulo 86, artículo 786 del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 6Copia Del Presente Decreto Será Enviada, En Nota De Estilo, A La Gobernación De Antioquia, A La Alcaldía De Envigado, A La Academia De Historia De Antioquia Y Al Centro De Historia De Envigado

Articulo 6° Copia del presente Decreto será enviada, en nota de estilo, a la Gobernación de Antioquia, a la Alcaldía de Envigado, a la Academia de Historia de Antioquia y al Centro de Historia de Envigado. Comuníquese .y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional