en uso de sus facultades legales
Artículo 1Distribuyese La Partida Global De Setenta Mil Pesos ($ 70
° Distribuyese la partida global de setenta mil pesos ($ 70.000), que se halla liquidada en el artículo 1044, Capitulo 57 del Presupuesto vigente, en la forma que a continuación se expresa, de conformidad con la Ley 108 de 1936. Para el Hospital de Villavicencio $ 25.000.00 Para el Hospital de Florencia (Caquetá) 25.000.00 Para el Hospital de San Andrés (islas) 10.000.00 Para el Hospital y Sala de Maternidad de Mocoa 10.000.00 Suma $ 70.000.00
Artículo 2Las Sumas Asignadas En El Artículo Anterior Serán Entregadas Al Representante Legal De La Institución Por Consueto De La Tesorería De La Respectiva Intendencia O Comisaria Y Dichos Representantes, Además De Las Cuentas Comprobadas Que Están Obligados A Rendir A La Contraloría General De La República, Deberán Cumplir Con Todas Las Disposiciones Legales Que Rigen Las Instituciones De Utilidad Común , Y Caso De No Hacerlo, El Ministerio De Higiene, Dictará La Resolución De Traslados, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 51 De La Ley 84 De 1937
° Las sumas asignadas en el artículo anterior serán entregadas al representante legal de la institución por consueto de la Tesorería de la respectiva intendencia o comisaria y dichos representantes, además de las cuentas comprobadas que están obligados a rendir a la Contraloría General de la República, deberán cumplir con todas las disposiciones legales que rigen las instituciones de utilidad común , y caso de no hacerlo, el Ministerio de Higiene, dictará la resolución de traslados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 84 de 1937. Comuníquese y cúmplase.