El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir del día veinte de agosto de 1959 suprímense las Comisiones Seccionales de Rehabilitación, creadas por Decretos números 2365, de 13 de noviembre de 1958, y 0038, de 9 de enero de 1959.
Artículo 2
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 3
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Gobierno, Guillermo Amaya Ramírez.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno