Micelio

decreto 2245 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. A partir del día veinte de agosto de 1959 suprímense las Comisiones Seccionales de Rehabilitación, creadas por Decretos números 2365, de 13 de noviembre de 1958, y 0038, de 9 de enero de 1959.

Artículo 2

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 3

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Gobierno, Guillermo Amaya Ramírez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno