Micelio

decreto 1987 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y Que al suprimirse el impuesto adicional a las licencias para la explotación de bosques nacionales se omitió suprimir el principal y el de la estampilla forestal

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y;

Que al suprimirse el impuesto adicional a las licencias para la explotación de bosques nacionales se omitió suprimir el principal y el de la estampilla forestal;

Artículo 1

º . Derógase el numeral 24 del artículo 1º del Decreto 92 de 1932, y suprímese el impuesto de la estampilla forestal de que trata el artículo 8º de la Ley 106 de 1946.

Artículo 2Este Decreto Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige Desde Su Expedición

°. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas