en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y Que al suprimirse el impuesto adicional a las licencias para la explotación de bosques nacionales se omitió suprimir el principal y el de la estampilla forestal
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y;
Que al suprimirse el impuesto adicional a las licencias para la explotación de bosques nacionales se omitió suprimir el principal y el de la estampilla forestal;
Artículo 1
º . Derógase el numeral 24 del artículo 1º del Decreto 92 de 1932, y suprímese el impuesto de la estampilla forestal de que trata el artículo 8º de la Ley 106 de 1946.
Artículo 2Este Decreto Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige Desde Su Expedición
°. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.