Micelio

decreto 535 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;

Que por medio de los Decretos números 146, 332 y 379 de 1972, se abrieron unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender, por conducto de las Gobernaciones y mediante decretos de distribución a toda clase de gastos urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades motivadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas;

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer unos gastos urgentes en el Departamento del Tolima, por conducto de la Gobernación, por valor de $ 1.084.000.00, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta;

Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia, Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capitulo 141 Ministerio De Hacienda Y

°. Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y. Crédito Público Programa 167 Servicios Administrativos Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas, $ 1.084.000.00. Que se distribuye así:

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público