en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Adiciónase el. artículo 3° del Decreto número 2126 de 3 de noviembre de 1971 en el sentido de que el Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos del Ministerio de Educación Nacional:
Un (1) Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina Jurídica;
Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Bienestar Educativo;
Un (1) Jefe de División V-128 de la División de Capacitación del Magisterio.
Artículo 3Del Decreto Número 2126 De 3 De Noviembre De 1971 En El Sentido De Que El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos Del Ministerio De Educación Nacional: Un (1) Jefe De Oficina Vi-28 De La Oficina Jurídica; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Bienestar Educativo; Un (1) Jefe De División V-128 De La División De Capacitación Del Magisterio
Artículo primero. Adiciónase el. artículo 3° del Decreto número 2126 de 3 de noviembre de 1971 en el sentido de que el Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos del Ministerio de Educación Nacional: Un (1) Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina Jurídica; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Bienestar Educativo; Un (1) Jefe de División V-128 de la División de Capacitación del Magisterio.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.