en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948
Artículo 1La Escala De Categorías Y Asignaciones Del Personal Que Preste Sus Servicios En El Instituto Geográfico Militar Y Catastral Y Sus Dependencias, Será La Siguiente A Partir Del 1° De Junio Del Corriente Año:
° La escala de categorías y asignaciones del personal que preste sus servicios en el Instituto Geográfico Militar y Catastral y sus dependencias, será la siguiente a partir del 1° de junio del corriente año:
Artículo 2Las Dependencias Del Instituto Geográfico Militar Y Catastral Tendrán El Siguiente Personal, En Las Categorías Y Con Las Asignaciones Fijadas En El Artículo 1° De Este Decreto:
° Las dependencias del Instituto Geográfico Militar y Catastral tendrán el siguiente personal, en las categorías y con las asignaciones fijadas en el artículo 1° de este Decreto:
Artículo 3El Personal De Las Oficinas Seccionales De Catastro Tendrá Derecho Al Pago De Viáticos, De Acuerdo Con Lo Previsto Por El Decreto 2821 De 1944, Los Que Serán Fijados Para Cada Caso Por Resoluciones De La Dirección Del Instituto Geográfico Militar Y Catastral, Dentro De Las Siguientes Escalas: Para Ingenieros-Directores, Directores Y Secretarios-Abogados, Hasta $ 15 Diarios
° El personal de las Oficinas Seccionales de Catastro tendrá derecho al pago de viáticos, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2821 de 1944, los que serán fijados para cada caso por resoluciones de la Dirección del Instituto Geográfico Militar y Catastral, dentro de las siguientes escalas: Para Ingenieros-Directores, Directores y Secretarios-Abogados, hasta $ 15 diarios. Para el personal no especificado anteriormente, hasta $ 10 diarios.
Artículo 4Los Empleados Que Vienen Desempeñando Cargos Cuya Denominación No Varía Por Este Decreto, No Necesitarán De Nuevo Posesión
° Los empleados que vienen desempeñando cargos cuya denominación no varía por este Decreto, no necesitarán de nuevo posesión.
Artículo 5Derógase El Decreto 2001 De 1947 (Junio 17) Y Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
° Derógase el Decreto 2001 de 1947 (junio 17) y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.