Micelio

decreto 2990 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial la del literal (d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- en su sesión del 30 de noviembre de 1990, rindió concepto favorable a la modificación del presupuesto de gastos de la Empresa Puertos de Colombia. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre la

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- en su sesión del 30 de noviembre de 1990, rindió concepto favorable a la modificación del presupuesto de gastos de la Empresa Puertos de Colombia.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre la modificación del presupuesto de inversión mediante el Oficio número UIP-20-03-90.

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de la modificación.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989;

Artículo 1Modifícase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De La Empresa Puertos De Colombia En La Cuantía Y Rubros Correspondientes: 0041 Empresa Puertos De Colombia 004102 Ingresos De Capital (7

° Modifícase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Puertos de Colombia en la cuantía y rubros correspondientes: 0041 Empresa Puertos de Colombia 004102 Ingresos de Capital (7.062.697.000.00) Total Ingresos (7.062.697.000.00) 004104 Gastos de Funcionamiento 4.282.580.000.00 004105 Servicio de la Deuda (448.400.000.00) 004106 Gastos de Inversión (10.896.877.000.00) Total Gastos (7.062.697.000.00)

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal (d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación