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decreto 535 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédi

Considerando · 5 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, por un total de $ 7.621.286.00, destinado al sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud e instituciones de asistencia social;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 009 de 1970, el Gobierno dispuso la cancelación de parte de una reserva del Balance del Tesoro de la Nación, correspondiente a la vigencia fiscal de 1969, por carecer de compromiso en cuantía de $ 10 000.000.00, de los cuales se utilizan $ 7.621.286.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1970, por $10.000.000.00, con base en la cancelación de la reserva a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, de los cuales se utilizan $ 7.621.286.00, en el presente Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Siete Millones Seiscientos Veintiún Mil Doscientos Ochenta Y Seis Pesos ($ 7

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de siete millones seiscientos veintiún mil doscientos ochenta y seis pesos ($ 7.621.286.00) moneda legal, que, con base en él Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Aquí va PDF pág. 1.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Aquí Va Pdf Pág

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Aquí va PDF pág. 1.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público