en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 7 considerando: 1°. Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Cédese al Departamento del Cauca, a título gratuito la propiedad del lote, edificio y demás anexidades en que está construido el "Hotel de Turismo de Coconuco", de propiedad de la Nación, ubicado en el Corregimiento de Coconuco, distrito de Puracé, Departamento del Cauca, y alinderado como sigue: Por el Oriente, cerca en medio, con terrenos que pertenecieron a los herederos de Drigelio López, hoy de propiedad de Gonzalo Parra; Por el Sur, con terrenos de Próculo Rojas, cerca en medio, hasta dar al camino que conduce a Cobaló; se sigue por este camino abajo, por una chamba y cerca en Lecheros, hasta el rio Grande, en el punto en que actualmente se halla localizado el puente; rio Grande, aguas .abajo, hasta una cerca de alambre por donde baja la quebrada que viene de El Salado, y que limita con terrenos de Tomás Valencia, hasta encontrar los terrenos de Gonzalo Parra, punto de partida.
Artículo 2
Artículo segundo. Facúltase al Ministro de Obras Públicas para otorgar a nombre de la Nación y a favor del Departamento del Cauca, las escrituras públicas de cesión a que haya lugar con motivo del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.