Micelio

decreto 451 de 1901

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en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Art. 1º. El Vicepresidente de la Junta de Amortización deberá ser nombrado por ésta de entre los nuevos Vocales que junto con el Ministro del Tesoro forman los 10 miembros que la componen.

Artículo 2

Art. 2º. El nombramiento de Secretario de la Junta y la dotación que le corresponda, se harán libremente por ésta, pudiendo el nombrado, así como se ha dispuesto para el Tesorero, no ser miembro de ella, con voz y voto.

Artículo 3

Art. 3º. Los miembros de la Junta de Amortización, con excepción del Presidente, tendrán una asignación de $ 20 por sesión. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro