en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º. de la Ley 60 de 1990
Artículo 1O.
ARTICULO 1o. A partir del 1º. de enero de 1991, la asignación básica mensual de los actuales empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, se incrementará de acuerdo con la siguiente escala: Asignación básica 1990 Porcentaje Hasta $45.399 el 25% Desde $45.400 en adelante el 22%
Artículo 2O.
ARTICULO 2o. La Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, deberá someter a aprobación del Gobierno Nacional el proyecto de planta de personal, ajustado a lo dispuesto en el artículo 1º. del Decreto-ley 41 de 1989.
Artículo 3O
ARTICULO 3o. Los actuales empleados públicos que sean incorporados a la planta de personal que se fije en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, en cargos a los cuales corresponda una remuneración inferior a la que perciban, continuarán con la remuneración que devenguen en el momento de la incorporación hasta la fecha en que se retiren del servicio, o pasen a un cargo de remuneración superior.
Artículo 4O
ARTICULO 4o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1991.