Micelio

decreto 113 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º. de la Ley 60 de 1990

Artículo 1O.

ARTICULO 1o. A partir del 1º. de enero de 1991, la asignación básica mensual de los actuales empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, se incrementará de acuerdo con la siguiente escala: Asignación básica 1990 Porcentaje Hasta $45.399 el 25% Desde $45.400 en adelante el 22%

Artículo 2O.

ARTICULO 2o. La Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, deberá someter a aprobación del Gobierno Nacional el proyecto de planta de personal, ajustado a lo dispuesto en el artículo 1º. del Decreto-ley 41 de 1989.

Artículo 3O

ARTICULO 3o. Los actuales empleados públicos que sean incorporados a la planta de personal que se fije en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, en cargos a los cuales corresponda una remuneración inferior a la que perciban, continuarán con la remuneración que devenguen en el momento de la incorporación hasta la fecha en que se retiren del servicio, o pasen a un cargo de remuneración superior.

Artículo 4O

ARTICULO 4o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º. de la Ley 60 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil