El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto - ley 294 de 1973
Artículo 1º Los Contratos De Préstamo Entre La Nación Y Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Por $ 500
º Los contratos de préstamo entre la Nación y los Ferrocarriles Nacionales de Colombia por $ 500.0 millones y la Compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. por $40.0 millones, apropiados en el presupuesto nacional de la actual vigencia fiscal, adicionado mediante la Ley 110 del 13 de diciembre de 1985, podrán celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto - ley 294 de 1973
El Ministro de Hacienda y Crédito Público