Micelio

decreto 3749 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto - ley 294 de 1973

Artículo 1º Los Contratos De Préstamo Entre La Nación Y Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Por $ 500

º Los contratos de préstamo entre la Nación y los Ferrocarriles Nacionales de Colombia por $ 500.0 millones y la Compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. por $40.0 millones, apropiados en el presupuesto nacional de la actual vigencia fiscal, adicionado mediante la Ley 110 del 13 de diciembre de 1985, podrán celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto - ley 294 de 1973
El Ministro de Hacienda y Crédito Público