El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere que le confiere la Ley 54 de 1939
Artículo 1Modificar El Decreto Número 1302 De 1939, En El Sentido De Determinar Que Los Choferes 1° Y 2° Del Ministerio De Educación Nacional (Sección 8ª De Negocios Generales), Devenguen A Partir De La Presente Fecha, Sueldo De $ 80 Cada Uno
°. Modificar el Decreto número 1302 de 1939, en el sentido de determinar que los Choferes 1° y 2° del Ministerio de Educación Nacional (Sección 8ª de negocios generales), devenguen a partir de la presente fecha, sueldo de $ 80 cada uno.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional