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decreto 2355 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º A Partir Del 1º De Diciembre De 1988, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela El Cargo De Un (1) Auxiliar Administrativo 7 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Treinta Y Ocho Dólares Con 82/100 (Us$ 1

º A partir del 1º de diciembre de 1988, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela el cargo de un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local), con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82), actualmente ocupado por el señor Abigail Chacón Bustos.

Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créase En El Consulado General De Caracas, Venezuela, El Cargo De Un (1) Auxiliar Administrativo 7 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Treinta Y Ocho Dólares Con 82/100 (Us$1

º A partir de la misma fecha, créase en el Consulado General de Caracas, Venezuela, el cargo de un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$1.038.82).

Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público