en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 111
Ministerio - Personal y Material.
CAPITULO 113
Obras Hidráulicas - Construcción.
CAPITULO 119
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
CAPITULO 124
Construcciones Militares - Ejército.
Obras Nacionales con recursos del Crédito.
CAPITULO 132
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
CAPITULO 137
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
Construcción de Aeródromos.
CAPITULO 117
Estudios y Proyectos.
CAPITULO 119
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
CAPITULO 120
Fuentes - Reparación y Reconstrucción.
CAPITULO 124
Construcciones Militares - Ejércio.
CAPITULO 128
Gastos Varios.
Obras Nacionales con recursos del Crédito.
CAPITULO 130
Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras.
CAPITULO 132
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Artículo 2184Para Sueldos Del Personal De Las Oficinas Centrales Del Ministerio De Obras Públicas, Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 27
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. A2a. Del artículo 2184. Para sueldos del personal de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 27.000.00 A1a. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año 60.000.00 CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción. A2a. Del artículo 2218. Para sueldos y jornales del personal de los transbordadores al servicio del Gobierno Nacional, en el año 15.000.00 CAPITULO 119 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. A2a. Del artículo 2285. Para sueldos y gastos de interventoría de Carreteras Nacionales, en el año 150.000.00 CAPITULO 124 Construcciones Militares - Ejército. C1gV(c). Del artículo 2362-A. Para adquisición de terrenos e instalaciones pertenecientes a la Compañía Petrolea, con destino a dependencias de la 5ª Brigada, en Bucaramanga 250.000.00 Obras Nacionales con recursos del Crédito. CAPITULO 132 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Del artículo 2460. Para el plan de carreteras de penetración en Boyacá, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 120.000.00 Ordinal 2) Para continuar la construcción de la carretera Güican-Tunebia-Río Cobaría-Sarare $ 120.000.00 CAPITULO 137 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Construcción de Aeródromos. C1bVIII(a). Del artículo 2483. Para construcción y ampliación de aeródromos nacionales, en el año 60.000.00 Suman los contracréditos $ 682.000.00 CAPITULO 117 Estudios y Proyectos. C1bXII(a). Al artículo 2259. Para gastos de estudios y proyectos de carreteras nacionales, en el año $ 100.000.00 CAPITULO 119 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Al artículo 2267-A. Para la carretera Quibdó-Yuto 30.000.00 C1bI(a). Al artículo12267-B. Para la carretera Pueblorrico-Tadó-Animas 30.000.00 CAPITULO 120 Fuentes - Reparación y Reconstrucción. C1bII(b). Al artículo 2288-G. Para reconstrucción del puente del Colegio $ 50.000.00 CAPITULO 124 Construcciones Militares - Ejércio. C1gV(a). Al artículo 2374. Para adquisición de terrenos y construcción de cuarteles del Grupo "Galán", en el Socorro, en el año 250.000.00 CAPITULO 128 Gastos Varios. B2II. Al artículo 2414. Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año 42.000.00 Obras Nacionales con recursos del Crédito. CAPITULO 130 Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. C1bI(b). Al artículo 2436. Zona de Carreteras nacionales de Tunja 40.000.00 C1bI(a). Al artículo2439-A. Para atender a los gastos de trabajos de emergencia, en el año 20.000.00 CAPITULO 132 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Al artículo 2455-A. Para la carrera Socha-San Salvador 120.000.00 Suman los créditos $ 682.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,