en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 1475 de 11 de septiembre de 1932
Artículo 1Desde El 1° De Diciembre Próximo Los Servicios De Alimentación De Las Tropas Que Hacen Las Guarniciones De La Intendencia Del Amazonas Y Comisarias Del Caquetá Y Putumayo, Pasarán De La Sección De Casinos De La Policía Nacional Al Departamento Número 4' Del Ministerio De Guerra (Sección De Alimentación)
° Desde el 1° de diciembre próximo los servicios de alimentación de las tropas que hacen las guarniciones de la Intendencia del Amazonas y Comisarias del Caquetá y Putumayo, pasarán de la Sección de Casinos de la Policía Nacional al Departamento número 4' del Ministerio de Guerra (Sección de Alimentación).
Artículo 2El Fondo Rotativo De Cien Mil Pesos ($ 100,000) Moneda Legal Determinado Por Los Decretos Número 1782 De 1932 Y 644 De 1933, Pasará Al Ministerio De Guerra Para Atender Al Servicio De Alimentación Del Personal De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto Número 1782 Arriba Citado
° El fondo rotativo de cien mil pesos ($ 100,000) moneda legal determinado por los Decretos número 1782 de 1932 y 644 de 1933, pasará al Ministerio de Guerra para atender al servicio de alimentación del personal de que trata el artículo 1° del Decreto número 1782 arriba citado.
Artículo 3La Sección De Alimentación Del Departamento Número 4 Del Ministerio De Guerra Cuyo Personal Se Determinó Por El Ordinal E), Letra
° La Sección de Alimentación del Departamento número 4 del Ministerio de Guerra cuyo personal se determinó por el ordinal e), letra. C, artículo 3°, del Decreto número 1347 de 1933, quedará así: DEPARTAMENTO NUMERO 4 Sección de Alimentación. Un Mayor o Capitán, Jefe de Sección, $ 207. Un Contador primero, $ 150. Un Mecanógrafo, encargado de la estadística, $ 60 Un Asistente, $ 25.
Artículo 4Los Elementos De Subsistencia Y Material Del Ejército Tendrán Libre Porte Y Preferencia En Los Ferrocarriles Y Otras Empresas De Transporte De Propiedad De La Nación
° Los elementos de subsistencia y material del Ejército tendrán libre porte y preferencia en los ferrocarriles y otras empresas de transporte de propiedad de la Nación.
Artículo 5El Ministerio De Guerra, Por Disposiciones Posteriores, Reglamentará El Funcionamiento De Estos Servicios
° El Ministerio de Guerra, por disposiciones posteriores, reglamentará el funcionamiento de estos servicios.
Artículo 6En Los Términos De Los Artículos Anteriores Quedan Reformados Y Adicionados Los Decretos Números 1782 Y 1812 De 1932 Y 1347 Del Corriente Año
° En los términos de los artículos anteriores quedan reformados y adicionados los Decretos números 1782 y 1812 de 1932 y 1347 del corriente año. Comuníquese y publíquese.