en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, en desarrollo de las normas generales previstas en la Ley 4º de 1992 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia consagró la figura del Vicepresidente de la República para reemplazar al Presidente de la República en sus faltas temporales o absolutas
Considerando · 3 motivos
Que la Constitución Política de Colombia consagró la figura del Vicepresidente de la República para reemplazar al Presidente de la República en sus faltas temporales o absolutas;
Que el artículo 202 de la Carta dispone que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva;
Que en virtud de tales misiones o encargos el Vicepresidente prestará asistencia permanente al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo cual debe incorporarse dicho empleo dentro de la nomenclatura y clasificación de empleos de la Presidencia de la República y asignarse al mismo la remuneración que corresponda, en desarrollo de las normas legales y vigentes.
Artículo 1º
º . Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 1681 de 1991 y demás normas que lo modifican, de la siguiente manera: Nivel de dirección y de asistencia al presidente DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Vicepresidente de la República 102 ---
Artículo 2º
º. Adiciónase en el nivel de Dirección y de Asistencia al Presidente de que trata el Decreto 1681 de 1991, para la denominación de empleo que se establece en el presente Decreto, la función de atender y cumplir las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República.
Artículo 3º
º . El empleo de Vicepresidente de la República, Código 102, tendrá una remuneración mensual de tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro pesos ($3.854.174), discriminados así: Asignación básica $980.100 Gastos de Representación $2.874.074
Artículo 4º
º. El empleo de Vicepresidente de la República tendrá el mismo régimen prestacional vigente para los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
Artículo 5º
º . Si el Vicepresidente de la República fuere designado por el Presidente de la República para desempeñar algún cargo de la Rama Ejecutiva, su régimen salarial y prestacional será el que le corresponde como Vicepresidente de la República.
Artículo 6º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona en lo pertinente el Decreto 1681 de 1991 y las demás normas que lo modifican