Micelio

decreto 2158 de 1995

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Artículo 1º

º. La autorización de las escrituras públicas que se enumeran a continuación causarán por concepto de derechos notariales la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda corriente

1.

Las otorgadas por entidades públicas, en las que consten los negocios jurídicos de compraventa, hipoteca y patrimonio de familia, siempre y cuando se refieran a viviendas de interés social.

2.

Las comprensivas de contratos de compraventa, hipoteca y constitución de patrimonio de familia, cuando el precio se pague con subsidios otorgados en desarrollo de las Leyes 3º de 1991 y 160 de 1994 y disposiciones complementarias.

3.

Aquellas en virtud de las cuales una entidad pública transfiera un bien raíz a título de subsidio de vivienda en especie y se constituya patrimonio de familia.

Parágrafo 1

La expedición de la copia sustitutiva de la que presta mérito ejecutivo en el contrato de hipoteca, conforme a los requisitos señalados en la ley, siempre que el contrato de hipoteca correspoda a los previstos en los incisos precedentes, causará por concepto de derechos notariales la suma referida anteriormente.

Parágrafo 2

La suma fija señalada por concepto de derechos notariales de que trata este artículo incluye la expedición de la primera copia para el interesado y de la copia completa y auténtica para las Oficinas de Registro, así como las hojas utilizadas en la extensión del instrumento.

Artículo 2º

º. De los aportes . A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjanse en la siguiente proporción los aportes que los Notarios beben hacer de sus ingresos al Fondo Nacional de Notariado respecto de las escrituras públicas a que se refiere el artículo anterior, a saber: NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS APORTES POR EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR ESCRITURA De 1 a 1000 escrituras anuales $60.00 por cada una De 1001 a 2000 escrituras anuales 150.00 por cada una De 2001 a 3000 escrituras anuales 250.00 por cada una De 3001 a 4000 escrituras anuales 350.00 por cada una De 4001 a 5000 escrituras anuales 450.00 por cada una De 5001 en adelante 600.00 por cada una

Artículo 3º

º. De los recaudos. Los recaudos se regirán por lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1572 de 1994.

Artículo 4º

º. Del registro. La inscripción de los documentos a que se refiere el artículo 1º. de este Decreto causará derechos de registro por valor de un mil ($1.000.00) pesos moneda corriente. Igualmente se sujetará a esta misma tarifa la inscripción de las resoluciones de adjudicación a favor de personas naturales expedidas en desarrollo de la Ley 160 de 1994, así como aquellas por las cuales en desarrollo de dicha ley se vendan por el Incora bienes a personas naturales para establecer unidades agrícolas familiares. La expedición del certificado de Tradición y Libertad con ocasión del registro de estos documentos causará una tarifa igual a la prevista por el artículo 2º. del Decreto 1708 de 1989.

Artículo 5º

º. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.