en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el señor Luis Cancino Fernández, becado colombiano en el Exterior, se vio obligado a regresar al país antes del término de su beca
Artículo 1
De los fondos apropiados en el Capítulo 95, articulo 1423, del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 500 moneda corriente para atender al pago de los gastos de regreso al país del señor Luis Cancino Fernandez, becado por el Decreto número 1489 de 1947, para adelantar estudios de pintura en la ciudad de México, suma que se pagará a la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal.
Artículo 1423, Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase La Suma De $ 500 Moneda Corriente Para Atender Al Pago De Los Gastos De Regreso Al País Del Señor Luis Cancino Fernandez, Becado Por El Decreto Número 1489 De 1947, Para Adelantar Estudios De Pintura En La Ciudad De México, Suma Que Se Pagará A La Presentación De Las Respectivas Cuentas De Cobro En Forma Legal
Artículo único. De los fondos apropiados en el Capítulo 95, articulo 1423, del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 500 moneda corriente para atender al pago de los gastos de regreso al país del señor Luis Cancino Fernandez, becado por el Decreto número 1489 de 1947, para adelantar estudios de pintura en la ciudad de México, suma que se pagará a la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal. Comuníquese y publíquese.