Artículo 1El Cuerpo De La Gendarmería Del Caquetá, Se, Compondrá Del Siguiente Personal: "a) Un Jefe, Con Sueldo De Cincuenta Pesos (S 50) Mensuales; "b) Dos Agentes De Primera Clase, Con Treinta Y Cinco Pesos ($ 35) Por Mes Cada Uno; "c) Catorce Agentes De Segunda Clase, Inclusive Dos Destinados Al Corregimiento De San Vicente Y Uno A Cada Uno De Los Corregimientos De Curiplaya Y Del Yarí, A Razón De Veintiocho Pesos ($ 28) Por Mes Cada Uno
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente: "Decreto número 6 (enero 12 de 1925), sobre organización del Cuerpo de la Gendarmería Nacional "El Comisario Especial del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, decreta: "Artículo 1° El Cuerpo de la Gendarmería del Caquetá, se, compondrá del siguiente personal: "a) Un Jefe, con sueldo de cincuenta pesos (S 50) mensuales; "b) Dos Agentes de primera clase, con treinta y cinco pesos ($ 35) por mes cada uno; "c) Catorce Agentes de segunda clase, inclusive dos destinados al Corregimiento de San Vicente y uno a cada uno de los Corregimientos de Curiplaya y del Yarí, a razón de veintiocho pesos ($ 28) por mes cada uno. "Artículo 2° Tanto el Jefe de la Gendarmería como los miembros de ésta serán de libre nombra-miento y remoción por la Comisaria, y puede ésta adscribirle al primero todas las funciones que versen con leyes vigentes, sin necesidad de otros decretos "Artículo 3° Por Decreto especial, reglamentará la Comisaría las funciones del Cuerpo aludido. "Sométase a la aprobación del señor Ministro de Gobierno, y si fuere aprobado, cúmplase. "Dado en Florencia a doce de enero de mil novecientos veinticinco. "El Comisario Especial, Jorge E. Mora-El Secretario, Darío Calderón.» Comuníquese y publíquese. Dado en Chicoral a 30 de mayo de 1925. PEDRO NEL OSPINA Bogotá, junio 1°de 1925 El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.