en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Solicitud Escrita Del Ministerio Diplomático De Un Gobierno Extranjero, Acreditado Ante El De Colombia, El Ministro De Relaciones Exteriores, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Reciba Del Presidente De La República, Señalará El Día Y La Hora En Que Deba Verificarse La Audiencia Para Recibir Al Nuevo Ministro Diplomático, Y Con Una Anticipación De Tres Días, Por Lo Menos, Lo Hará Saber Al Ministro
º. A solicitud escrita del Ministerio Diplomático de un Gobierno extranjero, acreditado ante el de Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, señalará el día y la hora en que deba verificarse la audiencia para recibir al nuevo Ministro Diplomático, y con una anticipación de tres días, por lo menos, lo hará saber al Ministro.
Artículo 2En El Día Y Momentos Antes De La Hora Fijada Para La Audiencia, El Jefe Del Protocolo Y Un Edecán Del Presidente De La República, Se Dirigirán A La Residencia Del Ministro Que Debe Recibirse, En Uno De Los Carruajes De La Presidencia
º. En el día y momentos antes de la hora fijada para la audiencia, el Jefe del Protocolo y un Edecán del Presidente de la República, se dirigirán a la residencia del Ministro que debe recibirse, en uno de los carruajes de la Presidencia.
Artículo 3El Jefe Del Protocolo Introducirá Al Ministro Al Salón De Recepciones Del Palacio Presidencial En Donde Lo Aguardará El Jefe Del Estado Acompañado Por El Ministro De Relaciones Exteriores Y El Secretario Del Despacho
º. El Jefe del Protocolo introducirá al Ministro al salón de recepciones del Palacio presidencial en donde lo aguardará el Jefe del Estado acompañado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Secretario del Despacho.
Artículo 4El Nuevo Ministro Entregará Al Presidente De La República Su Carta Credencial, Cambiándose Entre Los Dos Breves Expresiones De Saludo
º. El nuevo Ministro entregará al Presidente de la República su Carta Credencial, cambiándose entre los dos breves expresiones de saludo. En seguida el Ministro Diplomático tomará asiento a la derecha del Presidente y departirá con éste por algunos instantes, después de lo cual se despedirá siendo acompañado hasta la puerta del salón por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 5Tanto A La Llegada Como A La Salida La Guardia Del Palacio Hará Al Ministro Diplomático Los Honores Correspondientes
º. Tanto a la llegada como a la salida la guardia del Palacio hará al Ministro Diplomático los honores correspondientes.
Artículo 6Momentos Después El Ministro De Relaciones Exteriores Acompañado Por El Secretario Del Ministerio Y El Jefe Del Protocolo, Visitará En Su Domicilio Al Ministro Que Acaba De Recibirse
º. Momentos después el Ministro de Relaciones Exteriores acompañado por el Secretario del Ministerio y el Jefe del Protocolo, visitará en su domicilio al Ministro que acaba de recibirse.
Artículo 7El Mismo Día De Su Recepción, El Ministro Diplomático Dejará Tarjeta De Visita A Los Ministros Del Despacho, Quienes Le Corresponderán De La Misma Manera
º. El mismo día de su recepción, el Ministro Diplomático dejará tarjeta de visita a los Ministros del Despacho, quienes le corresponderán de la misma manera.
Artículo 8Cuando Se Tratare De La Recepción De Nuncios O Embajadores, Se Observará El Ceremonial Que Ha Regido Hasta Ahora En Las Audiencias Solemnes De Los Ministros Diplomáticos
º. Cuando se tratare de la recepción de Nuncios o Embajadores, se observará el ceremonial que ha regido hasta ahora en las audiencias solemnes de los Ministros Diplomáticos.
Artículo 9Quedan Modificados En Estos Términos Los Artículos 6º, 7º Y 8º Del Decreto Número 1040 De 1901
º. Quedan modificados en estos términos los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto número 1040 de 1901.
Artículo 10Este Decreto Comenzará A Regir Desde El 1º De Abril Próximo
Este Decreto comenzará a regir desde el 1º de abril próximo. Comuníquese y publíquese.