en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 5 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la Nación es dueña de unos campamentos situados en la población de La Paz, Municipio de Robles, Departamento del Magdalena, construidos para servicios de la zona de carreteras de Valledupar, y que estos campamentos no son necesarios para el servicio oficial;
Que por Decreto 3742 de noviembre 5 de 1948, se destinaron tales campamentos para el funcionamiento de un colegio regentado por religiosas y auspiciado por el señor Vicario Apostólico de La Guajira;
Que el señor Vicario Apostólico de Valledupar, bajo cuya jurisdicción eclesiástica se encuentra ahora el Municipio de Robles, ha solicitado del Gobierno Nacional la cesión de los referidos campamentos a favor de esa Vicaría, con el fin de introducirles las mejoras indispensables para que el plantel pueda funcionar en mejores condiciones y con mayor capacidad;
Que es un deber del Gobierno propender por la difusión de la educación pública y de las obras culturales, y facilitar los medios tendientes a tales fines;
Artículo 1
Artículo primero. Cédese la propiedad a la Vicaría Apostólica de Valledupar, con destino al funcionamiento de un colegio regentado por religiosas, un globo de terreno de propiedad de la Nación, junto con las edificaciones en él existentes, situado en la población de La Paz, Municipio de Robles, Departamento del Magdalena, y alinderado así: Por el Norte, en extensión de 98,80 metros, con calle pública; por el Sur, en extensión de 98.85 metros, con otra calle pública: por el Este, en extensión de 43.13 metros, con la carretera Riohacha - Valledupar, y por el Occidente, en extensión de 32.38 metros, con la Avenida Santander.
Autorízase al Ministro de Obras públicas para formalizar la anterior cesión mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.