Micelio

decreto 113 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Túquerres viene funcionando desde hace varios años el Colegio Teresiano, regentado por las Hermanas Carmelitas Descalzas Misioneras, plantel que a través de su existencia ha producido excelentes resultados en el campo educativo

Considerando · 3 motivos

Que en la ciudad de Túquerres viene funcionando desde hace varios años el Colegio Teresiano, regentado por las Hermanas Carmelitas Descalzas Misioneras, plantel que a través de su existencia ha producido excelentes resultados en el campo educativo;

Que la Comunidad es dueña de los terrenos sobre los cuales se levanta el edificio, por cesión del Municipio de Túquerres mediante escritura pública número 86 de 6 de febrero de 1958, otorgada en la Notaria Segunda de aquel Circuito;

Que para garantizar mejor la existencia y supervivencia de la Institución, como para resolver las solicitudes de cesión del edificio, petición que el Gobierno considera de justicia y utilidad, es conveniente traspasar a la Comunidad la propiedad del inmueble;

Artículo 1Cédese A La Comunidad De Las Hermanas Carmelitas Descalzas Misioneras, Con Sede Principal En La Ciudad De Medellín, Las Edificaciones Que Constituyen El Colegio Teresiano De Túquerres, Con Todas Sus Anexidades, Usos, Costumbres Y Servidumbres

°. Cédese a la Comunidad de las Hermanas Carmelitas Descalzas Misioneras, con sede principal en la ciudad de Medellín, las edificaciones que constituyen el Colegio Teresiano de Túquerres, con todas sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres.

Artículo 2Autorizase Al Ministerio De Educación Para Otorgar El Respectivo Instrumento Público Dentro Del Cual Deberá Especificarse Claramente Que La Cesión Tendrá Validez Mientras Permanezca En El Él Colegio Teresiano, Y Que En El Momento De Cambiarse, La Destinación Del Inmueble Retornará Al Patrimonio De La Nación

°. Autorizase al Ministerio de Educación para otorgar el respectivo instrumento público dentro del cual deberá especificarse claramente que la cesión tendrá validez mientras permanezca en el él Colegio Teresiano, y que en el momento de cambiarse, la destinación del inmueble retornará al patrimonio de la Nación.

Artículo 3Como Retribución A Esta Cesión, La Comunidad Se Obligará A Crear Y Sostener Un Mínimo De Veinte (20) Becas, Las Cuales Serán Adjudicadas Por El Ministerio De Educación Nacional A Partir Del Año De 1959

°. Como retribución a esta cesión, la Comunidad se obligará a crear y sostener un mínimo de veinte (20) becas, las cuales serán adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional a partir del año de 1959.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas