Micelio

decreto 1026 de 2021

11 artículos · lectura continua

Artículo 1Objeto

Texto vigente desde 30/11/2021derogado por decreto 1614/21

Objeto. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/08/2021 – 30/11/2021

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021 Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021

Artículo 2Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2°

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus Covid-19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/08/2021 – 30/11/2021

Artículo 2°. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus Covid-19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021 Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021

Artículo 3Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3°

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/08/2021 – 30/11/2021

Artículo 3°. Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021 Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021

Artículo 4Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4°

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°. Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85% por causa del Coronavirus Covid -19. Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid 19.

Parágrafo 1

En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 2

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/08/2021 – 30/11/2021

Artículo 4°. Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85% por causa del Coronavirus Covid -19. Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid

19.

Parágrafo 1°. En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: - Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 2°. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021 Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021

Artículo 5Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 5°

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5°. Comunicación de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus Covid-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.

Parágrafo

Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/08/2021 – 30/11/2021

Artículo 5°. Comunicación de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus Covid-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.

Parágrafo. Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021 Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021

Artículo 6Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 6°

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6°. Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19. Se ordena a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los artículos 20 y 21 del Decreto 109 del 29 de enero de 2021 “por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 y se dictan otras disposiciones”.

Parágrafo

El Plan Nacional de Vacunación solo podrá ser modificado por el Gobierno nacional, y debe ser implementado en su integridad, no se permiten alteraciones de tipo alguno o cambios a poblaciones, fases o procedimientos para llevar a cabo la vacunación masiva.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/08/2021 – 30/11/2021

Artículo 6°. Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19. Se ordena a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los artículos 20 y 21 del Decreto 109 del 29 de enero de 2021 “por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 y se dictan otras disposiciones”.

Parágrafo. El Plan Nacional de Vacunación solo podrá ser modificado por el Gobierno nacional, y debe ser implementado en su integridad, no se permiten alteraciones de tipo alguno o cambios a poblaciones, fases o procedimientos para llevar a cabo la vacunación masiva. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021 Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021

Artículo 7Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 7°

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7°. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus Covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/08/2021 – 30/11/2021

Artículo 7°. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus Covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021 Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021

Artículo 8Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 8°

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°. Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/08/2021 – 30/11/2021

Artículo 8°. Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021 Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021

Artículo 9Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 9°

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 9°. Alternativas de Organización Laboral. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus Covid-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/08/2021 – 30/11/2021

Artículo 9°. Alternativas de Organización Laboral. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus Covid-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021 Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021

Artículo 10Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 10

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10. Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/08/2021 – 30/11/2021

Artículo

10. Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021 Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021

Artículo 11Derogado Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Artículo 1 Decreto 580 De 2021 Deroga Artículo 2 Decreto 580 De 2021 Deroga Artículo 3 Decreto 580 De 2021 Deroga Artículo 4 Decreto 580 De 2021 Deroga Artículo 5 Decreto 580 De 2021 Deroga Artículo 6 Decreto 580 De 2021 Deroga Artículo 7 Decreto 580 De 2021 Deroga Artículo 8 Decreto 580 De 2021 Deroga Artículo 9 Decreto 580 De 2021 Deroga Artículo 10 Decreto 580 De 2021 Deroga Artículo 11 Decreto 580 De 2021 Deroga Artículo 12 Decreto 580 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 11

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/08/2021 – 30/11/2021

Artículo

11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de septiembre de 2021, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de diciembre de 2021, y deroga el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021 Derogado Artículo 11 DECRETO 1614 de 2021 Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 580 de 2021 Deroga Artículo 2 DECRETO 580 de 2021 Deroga Artículo 3 DECRETO 580 de 2021 Deroga Artículo 4 DECRETO 580 de 2021 Deroga Artículo 5 DECRETO 580 de 2021 Deroga Artículo 6 DECRETO 580 de 2021 Deroga Artículo 7 DECRETO 580 de 2021 Deroga Artículo 8 DECRETO 580 de 2021 Deroga Artículo 9 DECRETO 580 de 2021 Deroga Artículo 10 DECRETO 580 de 2021 Deroga Artículo 11 DECRETO 580 de 2021 Deroga Artículo 12 DECRETO 580 de 2021

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, artículos 303 y 315, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Viceministra de Transporte, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública