Micelio

decreto 62 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la Ley 140 de 1937, autoriza al Gobierno para propiciar la reunión de Congresos Sindicales;

Que durante los días 21 y 22 de febrero próximo, se reunirá en la ciudad de Bogotá la VIII Conferencia Departamental de la Federación de Trabajo de Cundinamarca;

Que ha sido política del actual Gobierno contribuir a la organización del pueblo trabajador, para que éste pueda cumplir con sus propósitos de mejoramiento social, económico y moral;

Artículo 1Auxíliase Con La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5

º. Auxíliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, la reunión de la VIII Conferencia Departamental de la Federación de Trabajo de Cundinamarca, que se celebrará en la ciudad de Bogotá durante los días 21 y 22 de febrero del presente año.

Artículo 2El Auxilio De Que Trata El Presente Decreto Se Tomará Del Capítulo 270, Artículo 2713 Del Presupuesto Asignado Al Ministerio De Trabajo

º. El auxilio de que trata el presente Decreto se tomará del Capítulo 270, artículo 2713 del presupuesto asignado al Ministerio de Trabajo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones