en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la Ley 140 de 1937, autoriza al Gobierno para propiciar la reunión de Congresos Sindicales;
Que durante los días 21 y 22 de febrero próximo, se reunirá en la ciudad de Bogotá la VIII Conferencia Departamental de la Federación de Trabajo de Cundinamarca;
Que ha sido política del actual Gobierno contribuir a la organización del pueblo trabajador, para que éste pueda cumplir con sus propósitos de mejoramiento social, económico y moral;
Artículo 1Auxíliase Con La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5
º. Auxíliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, la reunión de la VIII Conferencia Departamental de la Federación de Trabajo de Cundinamarca, que se celebrará en la ciudad de Bogotá durante los días 21 y 22 de febrero del presente año.
Artículo 2El Auxilio De Que Trata El Presente Decreto Se Tomará Del Capítulo 270, Artículo 2713 Del Presupuesto Asignado Al Ministerio De Trabajo
º. El auxilio de que trata el presente Decreto se tomará del Capítulo 270, artículo 2713 del presupuesto asignado al Ministerio de Trabajo. Comuníquese y publíquese.