en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 637 de 20 de marzo de 1951
Artículo 1Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 6° Del Decreto 0402 De 15 De Febrero De 1952, Autorízase A La Oficina De Registro De Cambios Para Registrar Importaciones De La Mercancía Que Se Señala A Continuación, La Cual Debe Nacionalizarse Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Mencionado Artículo 6°, Con Las Modificaciones Que Se Le Hayan Introducido: Posición
° Mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto 0402 de 15 de febrero de 1952, autorízase a la Oficina de Registro de Cambios para registrar importaciones de la mercancía que se señala a continuación, la cual debe nacionalizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el
del mencionado artículo 6°, con las modificaciones que se le hayan introducido: Posición. Denominación. Ex 531-b Tejidos de algodón, para la fabricación de camisas, con ligamento de gasa, labrados, de Cualquier color pero sin estampar, en los cuales el tejido de gasa represente como mínimo el 50% sobre el total del tejido, y cuyo peso esté entre 80 y 110 gramos por metro cuadrado.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha.