en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación
Artículo 1Decreto 909 De 1955
Artículo primero. Créase el Distrito Judicial de Villavicencio, cuya cabecera será la ciudad del mismo nombre y cuya jurisdicción territorial comprenderá el territorio actual de la Intendencia del Meta, la Comisaria del Vaupés y la Comisaria del Vichada.
Artículo 2Decreto 909 De 1955
Artículo segundo. A partir del primero (1º) de abril de 1955, funcionarán en la capital de la Intendencia del Meta, además de las existentes, las siguientes oficinas judiciales: 1° Un Tribunal Superior de Distrito, que, además de las atribuciones propias señaladas por la ley, ejercerá también los correspondientes a Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunal del Trabajo; 2° Un Juzgado Superior de Distrito Judicial, 3° Un Juzgado de Menores; 4° Un Juzgado del Trabajo; Tanto el Tribunal Superior como el Juzgado Superior, tendrán sus correspondientes Fiscales. El Tribunal Superior estará integrado por cuarenta Magistrados.
Artículo 3
Artículo tercero. Cédese en su totalidad a la Intendencia del Meta el aumento al impuesto de consumo de cervezas, establecido por el Decreto legislativo número 2838, de 25 de septiembre de 1954, respecto de la cerveza que se consuma dentro del territorio de la Intendencia. La Intendencia deberá dar aplicación, en lo pertinente, al Decreto 3362 de 19 de noviembre de 1954.
Artículo 4; Para Determinar La Forma Como Debe Procederse Con Los Procesos Judiciales Actualmente En Curso, Y Para Dictar Todas Las Normas Que Estime Necesarias O Convenientes Y Llenar Cualquier Vacío Que Observare En La Aplicación De Este Decreto
Artículo cuarto. El Gobierno queda autorizado para fijar los emolumentos de los Magistrados, Jueces y Fiscales, así como para señalar los empleos subalternos y sus asignaciones, de las oficinas judiciales a las que se refiere el artículo 2°; para determinar la forma como debe procederse con los procesos judiciales actualmente en curso, y para dictar todas las normas que estime necesarias o convenientes y llenar cualquier vacío que observare en la aplicación de este Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Elévase la Comisaria de Arauca a la categoría de Intendencia Nacional, la cual quedará integrada por los territorios que actualmente forman la citada Comisaria.
Artículo 6
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.