Artículo 1Auméntanse Al Doble Las Penas Señaladas En Los Artículos 220, 222, 226 Y 227 Del Código Penal Respecto A Los Delitos Relacionados Con Pasaportes, Cédulas De Ciudadanía, Tarjetas De Identidad Y Libretas Militares
º. Auméntanse al doble las penas señaladas en los artículos 220, 222, 226 y 227 del Código Penal respecto a los delitos relacionados con pasaportes, cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad y libretas militares.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.