Micelio

decreto 1118 de 1984

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Artículo 1Auméntanse Al Doble Las Penas Señaladas En Los Artículos 220, 222, 226 Y 227 Del Código Penal Respecto A Los Delitos Relacionados Con Pasaportes, Cédulas De Ciudadanía, Tarjetas De Identidad Y Libretas Militares

º. Auméntanse al doble las penas señaladas en los artículos 220, 222, 226 y 227 del Código Penal respecto a los delitos relacionados con pasaportes, cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad y libretas militares.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.