Artículo 1
° . Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70,-auxilios y gastos de fomento-artículo 843, la suma de veintiséis mil cincuenta pesos ($ 26,000), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 72 Vigencia, anterior,
Artículo 2La Dirección General De Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Obras Publicas Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
°. La Dirección General de Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de reconocimientos del Ministerio de Obras Publicas y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro